A- de 2021
Ponente Alberto Rojas Ríos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
- Reglas a que se somete
- Competencia sobre asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Buga (Valle) y el Juzgado Promiscuo Municipal de Andalucía (Valle).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una d demanda que interpuso el Grupo de Energía de Bogotá SA ESP, en contra de los herederos indeterminados de una sucesión ilíquida, pretendiendo que se autorice el ejercicio de la servidumbre legal de conducción de energía eléctrica con ocupación permanente como cuerpo cierto con los derechos inherentes a ella, en virtud de lo estipulado en la Ley 56 de1981. .
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que le corresponde asumir el conocimiento del precitado asunto al Juzgado Promiscuo Municipal de Andalucía, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Como regla de decisión se estableció que, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, por competencia residual (art. 15 CGP) conocer del proceso de imposición de servidumbre de conducción de energía eléctrica, acorde con los supuestos del artículo 27 de la Ley 56 de 1981, por tratarse de un trámite especial que no está expresamente atribuido a una jurisdicción en particular.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre Juzgado Promiscuo Municipal de Andalucía y el Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Buga, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Promiscuo Municipal de Andalucía es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. contra los herederos indeterminados de la sucesión ilíquida de Miguel Leónidas Silva Fajardo y demás Personas indeterminadas, de acuerdo con las consideraciones del presente auto.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-726 al Juzgado Promiscuo Municipal de Andalucía, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.