Micelio
Auto15 de octubre de 2021

A- de 2021

Ponente Alberto Rojas Ríos

Tema · dato duro
Proceso De Imposición De Servidumbre De Prestadores De Servicios Públicos Domiciliarios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
Jurisdiccion Ordinaria Civil
  • Competencia sobre asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Buga (Valle) y el Juzgado Promiscuo Municipal de Andalucía (Valle).

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una d demanda que interpuso el Grupo de Energía de Bogotá SA ESP, en contra de los herederos indeterminados de una sucesión ilíquida, pretendiendo que se autorice el ejercicio de la servidumbre legal de conducción de energía eléctrica con ocupación permanente como cuerpo cierto con los derechos inherentes a ella, en virtud de lo estipulado en la Ley 56 de1981. .

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que le corresponde asumir el conocimiento del precitado asunto al Juzgado Promiscuo Municipal de Andalucía, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Como regla de decisión se estableció que, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, por competencia residual (art. 15 CGP) conocer del proceso de imposición de servidumbre de conducción de energía eléctrica, acorde con los supuestos del artículo 27 de la Ley 56 de 1981, por tratarse de un trámite especial que no está expresamente atribuido a una jurisdicción en particular.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre Juzgado Promiscuo Municipal de Andalucía y el Juzgado
  2. Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Buga, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Promiscuo Municipal de Andalucía es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. contra los herederos indeterminados de la sucesión ilíquida de Miguel Leónidas Silva Fajardo y demás Personas indeterminadas, de acuerdo con las consideraciones del presente auto.
  3. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-726 al Juzgado Promiscuo Municipal de Andalucía, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.